Clasificación de los contratos
• Contratos Unilaterales vs Bilaterales:
-Unilaterales: Generan obligaciones para una sola de las partes. Ej. Donación, Renta Vitalicia.
-Bilaterales: Generan obligaciones para todas las partes que intervienen. Ej. Permuta, Locación.
• Contratos Onerosos vs Gratuitos:
-Onerosos: La prestación dada por una de las partes, tiene su origen o razón de ser en la contraprestación dada por la otra. Ej. Compraventa.
-Gratuitos: Se da algo sin recibir nada a cambio. Ej. Donación.
• Consensuales vs Reales:
-Consensuales: Se perfeccionan por la manifestación de consentimiento de las partes. Ej. Compraventa, Locación.
-Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa. Ej. Comodato, Mutuo, Depósito.
• Típicos vs Atípicos:
-Típicos: Están detallados expresamente en Códigos o leyes que los tipifican y disciplinan. Ej. Donación, Permuta.
-Atípicos: No están detallados en la ley civil, carecen de una disciplina especial. Ej. Contrato de Garaje, de Hospedaje, de Publicidad, de Agencia, de Exposición.
• Conmutativos vs Aleatorios:
-Conmutativos: Los beneficios y/o perjuicios son claros y apreciables por cada una de las partes al tiempo de perfeccionarse el contrato. Ej. Compraventa.
-Aleatorios: Los beneficios y/o perjuicios no son conocidos al momento de la formación del contrato, sino que se revelan en el curso de los acontecimientos, dependiendo de un hecho incierto en su realidad. Ej, Renta Vitalicia.
• Formales vs No Formales:
-Formal: Debe respetarse una forma establecida
-No formal: No requiere respetar una forma. Puede ser un acuerdo verbal.
• Principales vs Accesorios:
-Principales: Existen por si mismos. No dependen jurídicamente de otro contrato.
-Accesorios: Su existencia está ligada a la de otro contrato. Ej, Fianza.
• De Ejecución Instantánea vs de Tracto Sucesivo:
-De Ejecución Instantánea: Aquellos que se ejecutan de una sola vez y en un solo acto. Ej: donación, permuta, compraventa
-De Tracto Sucesivo: Aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo. Ej. Contrato de Locación.
• De ejecución inmediata vs De ejecución diferida:
-De ejecución inmediata: los contratos que empiezan a producir efecto desde su celebración. Ej: compraventa.
-De ejecución diferida: los contratos que recién comienzan a producir efecto a partir de un plazo o término. Ej: locación.
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El contenido de este blog ha sido escrito, resumido o sintetizado por mi. Si quieres copiar algo a tu página web puedes hacerlo, pero no olvides colocar un link a la entrada original.
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Si deseas contactar conmigo, deja un comentario: los recibo en mi casilla de mail.
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viernes 5 de febrero de 2010
jueves 4 de febrero de 2010
Teoría General de Contrato (y más)
Etiquetas:
Derecho,
TEXTOS ONLINE
Teoría de la cátedra 'Derecho Privado II' de la Facultad de ciencias económicas, universidad nacional de Entre Rios:
http://www.fceco.uner.edu.ar/cpn/catedras/Dprivado2/unidades/unidad1.htm
Tiene toda la clasificación de contratos y, si clican en las otras unidades, muchos más temas.
El índice está aquí:
http://www.fceco.uner.edu.ar/cpn/catedras/Dprivado2/unidades/index.htm
--
http://www.fceco.uner.edu.ar/cpn/catedras/Dprivado2/unidades/unidad1.htm
Tiene toda la clasificación de contratos y, si clican en las otras unidades, muchos más temas.
El índice está aquí:
http://www.fceco.uner.edu.ar/cpn/catedras/Dprivado2/unidades/index.htm
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| Te resultó: |
martes 2 de febrero de 2010
Contrato (I)
Etiquetas:
Derecho
Elementos del contrato
Elementos Esenciales
Sin ellos no hay contrato.
-Capacidad: Que las partes puedan contratar.
-Consentimiento: Acuerdo entre las partes.
-Objeto: contenido concreto e integral del acuerdo. Debe ser lícito, posible y de contenido patrimonial.
-Causa: motivo imperante del contrato.
Elementos Naturales
Son parte del contrato aunque las partes no lo mencionen.
Elementos accidentales
Las partes los convienen expresamente.
-Condición
-Plazo
-Cargo
Elementos Esenciales
Sin ellos no hay contrato.
-Capacidad: Que las partes puedan contratar.
-Consentimiento: Acuerdo entre las partes.
-Objeto: contenido concreto e integral del acuerdo. Debe ser lícito, posible y de contenido patrimonial.
-Causa: motivo imperante del contrato.
Elementos Naturales
Son parte del contrato aunque las partes no lo mencionen.
Elementos accidentales
Las partes los convienen expresamente.
-Condición
-Plazo
-Cargo
| Te resultó: |
lunes 25 de enero de 2010
Hechos y Actos Jurídicos
Etiquetas:
Derecho
---------
He ampliado mis apuntes de derecho civil con datos de los libros:
-Curso de derecho civil (Blanc, Laje, Yungano y Urite)
-Concepto, evolución y función actual del derecho civil (Julio César Rivera)
Y las páginas:
-Guía de derecho: http://derecho.laguia2000.com/
-Código civil Argentino: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm
-Legislación argentina: http://www.defensor-alejo.com.ar/legis/desc_nac.htm
------------

Simple hecho
Acontecimiento que no influye en el campo jurídico.
Hecho jurídico
Acontecimiento que produce consecuencias jurídicas susceptibles de generar la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Hechos Jurídicos Naturales
Aquellos en los que no existe intervención del hombre.
Hechos jurídicos Humanos
Aquellos en los que tiene intervención el hombre.
• Voluntarios: Son realizados con discernimiento, intención y libertad. Son lícitos cuando la ley los permite e ilícitos cuando la ley los prohíbe.
• Involuntarios: Son aquellos realizados sin discernimiento, intención y/o libertad. En caso de actos ilícitos involuntarios, no se responsabiliza al autor del hecho excepto que se halla enriquecido por el mismo.
Discernimiento
Capacidad de distinguir el bien del mal, sustentada en su madurez y salud mental, cuya contrapartida es la falta de razón (Llambias).
Son actos realizados sin discernimiento: los ilícitos cometidos por menores de diez años, los lícitos ejecutados por menores de catorce años, los actos realizados por dementes (salvo que se encuentren en intervalos lúcidos) y quienes por cualquier otra circunstancia estén sin uso de razón.
Intención
Propósito. Acción de dirigir el acto para lograr un fin. Está viciado cuando incluye error (el sujeto creyó que hacía algo diferente), ignorancia (el sujeto no sabía lo que hacía) o dolo (otra persona engañó al sujeto).
Libertad
Posibilidad de elegir como actuar. Está viciada cuando incluye violencia física o psicológica.
Buena Fe
Obrar de buena fe implica comportarse honestamente, con lealtad y rectitud. El sujeto actúa de buena fe cuando está persuadido de actuar legítimamente, siempre y cuando ese convencimiento no provenga de su propia negligencia.
El principio de buena fe es causa exclusión de culpabilidad de ciertas conductas que podrían considerarse ilícitas, además de un elemento fundamental en la ejecución de contratos y un límite a los derechos subjetivos.
Acto Jurídico
Hecho jurídico, humano, voluntario y lícito.
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear modificar, transferir o aniquilar derechos.
Elementos del acto jurídico: Sujeto (persona que lo realiza), objeto (contenido del acto), causa y forma.
Actos Ilícitos
• Cuasidelitos: Hechos jurídicos que se realizan en contra de la ley pero con culpa, imprudencia o negligencia.
• Delitos Civiles: Hechos jurídicos que se realizan con intención de dañar.
Nulidad del acto
La nulidad retrotrae los efectos del acto al punto anterior a su realización.
• Relativa: El acto se tiene por no realizado a menos que el tutor de la persona lo confirme.
• Absoluta: El acto afecta a terceros, por lo cual no puede ser confirmada y será anulada igualmente.
Defectos (vicios) de los actos jurídicos
Vicios en los elementos
• Sujeto: Es incapaz o carece de discernimiento
• Objeto: Es prohibido, Ilícito, contrario a la moral y buenas costumbres y/o fuera de comercio.
• Causa: Es ilícita, contraria a lo previsto por ley.
• Forma: Es diferente a la forma legal exigida.
Vicios en la voluntad
• Error: El sujeto carece de intención.
• Ignorancia: El sujeto carece de intención.
• Dolo: El sujeto carece de intención.
• Violencia: El sujeto carece de voluntad.
• Lesión subjetiva: Otra persona se ha aprovechado de necesidades del sujeto para inducirlo al acto.
Vicios en la buena fe
• Simulación: Se ha ocultado la verdadera sustancia del acto bajo otro acto simulado.
• Fraude: El acto es fraudulento.
He ampliado mis apuntes de derecho civil con datos de los libros:
-Curso de derecho civil (Blanc, Laje, Yungano y Urite)
-Concepto, evolución y función actual del derecho civil (Julio César Rivera)
Y las páginas:
-Guía de derecho: http://derecho.laguia2000.com/
-Código civil Argentino: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm
-Legislación argentina: http://www.defensor-alejo.com.ar/legis/desc_nac.htm
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Simple hecho
Acontecimiento que no influye en el campo jurídico.
Hecho jurídico
Acontecimiento que produce consecuencias jurídicas susceptibles de generar la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Hechos Jurídicos Naturales
Aquellos en los que no existe intervención del hombre.
Hechos jurídicos Humanos
Aquellos en los que tiene intervención el hombre.
• Voluntarios: Son realizados con discernimiento, intención y libertad. Son lícitos cuando la ley los permite e ilícitos cuando la ley los prohíbe.
• Involuntarios: Son aquellos realizados sin discernimiento, intención y/o libertad. En caso de actos ilícitos involuntarios, no se responsabiliza al autor del hecho excepto que se halla enriquecido por el mismo.
Discernimiento
Capacidad de distinguir el bien del mal, sustentada en su madurez y salud mental, cuya contrapartida es la falta de razón (Llambias).
Son actos realizados sin discernimiento: los ilícitos cometidos por menores de diez años, los lícitos ejecutados por menores de catorce años, los actos realizados por dementes (salvo que se encuentren en intervalos lúcidos) y quienes por cualquier otra circunstancia estén sin uso de razón.
Intención
Propósito. Acción de dirigir el acto para lograr un fin. Está viciado cuando incluye error (el sujeto creyó que hacía algo diferente), ignorancia (el sujeto no sabía lo que hacía) o dolo (otra persona engañó al sujeto).
Libertad
Posibilidad de elegir como actuar. Está viciada cuando incluye violencia física o psicológica.
Buena Fe
Obrar de buena fe implica comportarse honestamente, con lealtad y rectitud. El sujeto actúa de buena fe cuando está persuadido de actuar legítimamente, siempre y cuando ese convencimiento no provenga de su propia negligencia.
El principio de buena fe es causa exclusión de culpabilidad de ciertas conductas que podrían considerarse ilícitas, además de un elemento fundamental en la ejecución de contratos y un límite a los derechos subjetivos.
Acto Jurídico
Hecho jurídico, humano, voluntario y lícito.
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear modificar, transferir o aniquilar derechos.
Elementos del acto jurídico: Sujeto (persona que lo realiza), objeto (contenido del acto), causa y forma.
Actos Ilícitos
• Cuasidelitos: Hechos jurídicos que se realizan en contra de la ley pero con culpa, imprudencia o negligencia.
• Delitos Civiles: Hechos jurídicos que se realizan con intención de dañar.
Nulidad del acto
La nulidad retrotrae los efectos del acto al punto anterior a su realización.
• Relativa: El acto se tiene por no realizado a menos que el tutor de la persona lo confirme.
• Absoluta: El acto afecta a terceros, por lo cual no puede ser confirmada y será anulada igualmente.
Defectos (vicios) de los actos jurídicos
Vicios en los elementos
• Sujeto: Es incapaz o carece de discernimiento
• Objeto: Es prohibido, Ilícito, contrario a la moral y buenas costumbres y/o fuera de comercio.
• Causa: Es ilícita, contraria a lo previsto por ley.
• Forma: Es diferente a la forma legal exigida.
Vicios en la voluntad
• Error: El sujeto carece de intención.
• Ignorancia: El sujeto carece de intención.
• Dolo: El sujeto carece de intención.
• Violencia: El sujeto carece de voluntad.
• Lesión subjetiva: Otra persona se ha aprovechado de necesidades del sujeto para inducirlo al acto.
Vicios en la buena fe
• Simulación: Se ha ocultado la verdadera sustancia del acto bajo otro acto simulado.
• Fraude: El acto es fraudulento.
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lunes 11 de enero de 2010
Arrays en C#
Etiquetas:
C#,
Programación
Los arrays son listas de variables del mismo tipo. Cada elemento de un array se identifica de la siguiente manera: NombreArray[Numero]
Por ejemplo, el primer elemento del array de tipo String 'Empleados' se identifica como: Empleados[0]
Si quisiéramos dar un valor a ese elemento, escribíriamos:
Empleados[0] = "Contenido";
Si quisiéramos saber cuantas variables del tipo String contiene Empleados, usaríamos:
int Cantidad = Empleados.Length;
Valor que también podríamos usar para recorrer la totalidad del array con un bucle 'for', si bien en .NET se puede hacer también de esta forma:
foreach (string Elemento in Empleados) {
Console.WriteLine(Elemento)
}
Si lo que queremos es declarar un array nuevo, se hace de esta manera:
Tipo[] Nombre = new Tipo[NumeroDeElementos]
Por ejemplo:
int[] Cantidades = new int[10];
Tener en cuenta que la cantidad de elementos cuenta también el valor almacenado en [0], así que el primer elemento será [0] y el décimo será [9].
Si ya sabemos qué queremos colocar en cada posición, podemos inicializar el array en la propia declaración:
int[] Muestra = new int[2] {5, 9};
o luego de declararlo:
Empleados[0]= "María Lopez";
Empleados[1]= "Jaime Urquiza";
Empleados[2]= "Osvaldo Ponz";
.
Por ejemplo, el primer elemento del array de tipo String 'Empleados' se identifica como: Empleados[0]
Si quisiéramos dar un valor a ese elemento, escribíriamos:
Empleados[0] = "Contenido";
Si quisiéramos saber cuantas variables del tipo String contiene Empleados, usaríamos:
int Cantidad = Empleados.Length;
Valor que también podríamos usar para recorrer la totalidad del array con un bucle 'for', si bien en .NET se puede hacer también de esta forma:
foreach (string Elemento in Empleados) {
Console.WriteLine(Elemento)
}
Si lo que queremos es declarar un array nuevo, se hace de esta manera:
Tipo[] Nombre = new Tipo[NumeroDeElementos]
Por ejemplo:
int[] Cantidades = new int[10];
Tener en cuenta que la cantidad de elementos cuenta también el valor almacenado en [0], así que el primer elemento será [0] y el décimo será [9].
Si ya sabemos qué queremos colocar en cada posición, podemos inicializar el array en la propia declaración:
int[] Muestra = new int[2] {5, 9};
o luego de declararlo:
Empleados[0]= "María Lopez";
Empleados[1]= "Jaime Urquiza";
Empleados[2]= "Osvaldo Ponz";
.
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viernes 8 de enero de 2010
Derecho Civil Subjetivo
Etiquetas:
Derecho
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He ampliado mis apuntes de derecho civil con datos de los libros:
-Curso de derecho civil (Blanc, Laje, Yungano y Urite)
-Concepto, evolución y función actual del derecho civil (Julio César Rivera)
Y las páginas:
-Guía de derecho: http://derecho.laguia2000.com/
-Código civil Argentino: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm
-Legislación argentina: http://www.defensor-alejo.com.ar/legis/desc_nac.htm
------------
Derechos Subjetivos
Facultad o prerrogativa que posee una persona para exigir una conducta a otra o celebrar un acto jurídico.
Son Absolutos (erga omnes) cuando se exige su cumplimiento a la sociedad entera.
Son Relativos cuando solo se puede exigir su cumplimiento a un sujeto específico.
Son Transmisibles cuando pueden venderse o donarse.
Son Intransmisibles (inalienables) cuando no se pueden vender ni donar. Ej, el derecho a la vida.
Son Principales cuando existen por si mismos.
Son Accesorios cuando dependen de otro derecho. Se transmiten y extinguen conjuntamente con el mismo. Ej, Garantía (depende del crédito)
Deber
A todo derecho subjetivo le corresponde un deber correlativo. El hecho de que una persona tenga derecho a exigir una conducta, significa que otra tiene el deber de cumplirla.
Los derechos subjetivos se ejercen frente al sujeto titular del deber, que puede cumplir con el mismo voluntariamente o no. En el segundo caso, se le obligará a cumplir por medio de una sentencia judicial.
Excepciones:
a) Estado de necesidad: Quien causa un daño en situación de necesidad, no es responsable del mismo. El estado de necesidad es tal cuando el sujeto debe salvarse de un peligro inminente que no ha sido creado por él mismo.
b) Legítima defensa: Hay legítima defensa si concurren tres elementos: Una agresión antijuridica actual, la imposibilidad de reclamar la intervención de la autoridad y que la defensa haya sido ejercida sin exceso.
Carga
La carga es un sacrificio debe se debe realizar para satisfacer un interés propio.
Interés legítimo
Hay interés legítimo cuando el individuo requiere la consideración de un interés propio, aún cuando esto no satisfaga una necesidad inmediata. Por ej, si la municipalidad entrega un permiso para elevar un edificio más allá de la altura máxima permitida, un vecino que note que su ventana se verá bloqueada por el edificio tendrá interés legítimo en que se cumpla la legislación.
El derecho administrativo moderno tiende a que los intereses legítimos sean tutelados.
Intereses Difusos (colectivos, fragmentarios, de incidencia colectiva)
Identifican el interés de la comunidad en general. Por ejemplo, el medioambiente, los valores culturales, la protección del consumidor, etc.
A partir de 1994, se encuentran legitimados para tutelar los derechos de incidencia colectiva:
a) el afectado
b) el defensor del pueblo
c) las asociaciones
Derechos Subjetivos Patrimoniales
Tutelan intereses valorables en dinero.
• Reales: Derechos que confieren poder sobre una cosa determinada. Reflejan la situación de las personas respecto de las cosas. Ej, dominio.
• Personales, creditorios u obligacionales: Derechos que establecen relaciones jurídicas entre personas, pudiendo el titular exigir del obligado el cumplimiento de una prestación.
• Intelectuales: Derechos que se ejercen sobre obras creadas por actividad intelectual (inteligencia y espíritu).
Derechos Subjetivos Extrapatrimoniales
Actúan en relación a intereses de orden moral.
• De familia: Derechos que tiene el sujeto en virtud de su posición en la familia. Son intransmisibles.
• Personalísimo o individual: Derechos innatos, vitalicios. Son necesarios (no pueden faltar), inalienables (no pueden venderse), imprescriptibles (no se pierden por el transcurso del tiempo) y absolutos.
Los derechos extrapatrimoniales pueden generar derechos patrimoniales.
-
He ampliado mis apuntes de derecho civil con datos de los libros:
-Curso de derecho civil (Blanc, Laje, Yungano y Urite)
-Concepto, evolución y función actual del derecho civil (Julio César Rivera)
Y las páginas:
-Guía de derecho: http://derecho.laguia2000.com/
-Código civil Argentino: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm
-Legislación argentina: http://www.defensor-alejo.com.ar/legis/desc_nac.htm
------------
Derechos Subjetivos
Facultad o prerrogativa que posee una persona para exigir una conducta a otra o celebrar un acto jurídico.
Son Absolutos (erga omnes) cuando se exige su cumplimiento a la sociedad entera.
Son Relativos cuando solo se puede exigir su cumplimiento a un sujeto específico.
Son Transmisibles cuando pueden venderse o donarse.
Son Intransmisibles (inalienables) cuando no se pueden vender ni donar. Ej, el derecho a la vida.
Son Principales cuando existen por si mismos.
Son Accesorios cuando dependen de otro derecho. Se transmiten y extinguen conjuntamente con el mismo. Ej, Garantía (depende del crédito)
Deber
A todo derecho subjetivo le corresponde un deber correlativo. El hecho de que una persona tenga derecho a exigir una conducta, significa que otra tiene el deber de cumplirla.
Los derechos subjetivos se ejercen frente al sujeto titular del deber, que puede cumplir con el mismo voluntariamente o no. En el segundo caso, se le obligará a cumplir por medio de una sentencia judicial.
Excepciones:
a) Estado de necesidad: Quien causa un daño en situación de necesidad, no es responsable del mismo. El estado de necesidad es tal cuando el sujeto debe salvarse de un peligro inminente que no ha sido creado por él mismo.
b) Legítima defensa: Hay legítima defensa si concurren tres elementos: Una agresión antijuridica actual, la imposibilidad de reclamar la intervención de la autoridad y que la defensa haya sido ejercida sin exceso.
Carga
La carga es un sacrificio debe se debe realizar para satisfacer un interés propio.
Interés legítimo
Hay interés legítimo cuando el individuo requiere la consideración de un interés propio, aún cuando esto no satisfaga una necesidad inmediata. Por ej, si la municipalidad entrega un permiso para elevar un edificio más allá de la altura máxima permitida, un vecino que note que su ventana se verá bloqueada por el edificio tendrá interés legítimo en que se cumpla la legislación.
El derecho administrativo moderno tiende a que los intereses legítimos sean tutelados.
Intereses Difusos (colectivos, fragmentarios, de incidencia colectiva)
Identifican el interés de la comunidad en general. Por ejemplo, el medioambiente, los valores culturales, la protección del consumidor, etc.
A partir de 1994, se encuentran legitimados para tutelar los derechos de incidencia colectiva:
a) el afectado
b) el defensor del pueblo
c) las asociaciones
Derechos Subjetivos Patrimoniales
Tutelan intereses valorables en dinero.
• Reales: Derechos que confieren poder sobre una cosa determinada. Reflejan la situación de las personas respecto de las cosas. Ej, dominio.
• Personales, creditorios u obligacionales: Derechos que establecen relaciones jurídicas entre personas, pudiendo el titular exigir del obligado el cumplimiento de una prestación.
• Intelectuales: Derechos que se ejercen sobre obras creadas por actividad intelectual (inteligencia y espíritu).
Derechos Subjetivos Extrapatrimoniales
Actúan en relación a intereses de orden moral.
• De familia: Derechos que tiene el sujeto en virtud de su posición en la familia. Son intransmisibles.
• Personalísimo o individual: Derechos innatos, vitalicios. Son necesarios (no pueden faltar), inalienables (no pueden venderse), imprescriptibles (no se pierden por el transcurso del tiempo) y absolutos.
Los derechos extrapatrimoniales pueden generar derechos patrimoniales.
-
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jueves 7 de enero de 2010
Derecho Civil Objetivo
Etiquetas:
Derecho
Derechos Objetivos
Normas y leyes dictadas por un estado para una sociedad determinada, con el sentido de hacer posible la convivencia entre sus miembros exigiéndoles coercitivamente una conducta.
Derecho Objetivo Público
Una de las partes es el estado
• Constitucional: Vinculado al estado. Determina cuales son sus órganos fundamentales y fija sus respectivas competencias, además, establece los derechos y garantías esenciales de los habitantes.
• Administrativo: Regula la actividad del estado.
• Penal: Enumera las conductas que prohíbe y establece penas para las mismas.
• Internacional: Norma las relaciones entre soberanías.
• Financiero: Regula las finanzas del estado.
• Municipal
• Canónico: Iglesia
Derecho Objetivo Privado
• Internacional: Regula las relaciones jurídicas cuyas partes tienen asiento en estados diferentes.
• Civil: Regula las relaciones de las personas independientemente de su profesión.
• Comercial: Regula todo lo referido al acto de comercio, al comerciante y a las sociedades con objeto de comercio.
• Agrario: Sistemas normativos vinculados a la explotación del agro.
Ramas controvertidas del derecho objetivo
• Procesal: Regula el ejercicio de las acciones tendientes a tutelar y hacer efectivos los derechos consagrados por leyes de fondo. Puede ser penal o civil
• Laboral: Regula las relaciones entre empleador y trabajador. Puede ser privado o público.
• Minero: Puede ser privado o público.
Normas y leyes dictadas por un estado para una sociedad determinada, con el sentido de hacer posible la convivencia entre sus miembros exigiéndoles coercitivamente una conducta.
Derecho Objetivo Público
Una de las partes es el estado
• Constitucional: Vinculado al estado. Determina cuales son sus órganos fundamentales y fija sus respectivas competencias, además, establece los derechos y garantías esenciales de los habitantes.
• Administrativo: Regula la actividad del estado.
• Penal: Enumera las conductas que prohíbe y establece penas para las mismas.
• Internacional: Norma las relaciones entre soberanías.
• Financiero: Regula las finanzas del estado.
• Municipal
• Canónico: Iglesia
Derecho Objetivo Privado
• Internacional: Regula las relaciones jurídicas cuyas partes tienen asiento en estados diferentes.
• Civil: Regula las relaciones de las personas independientemente de su profesión.
• Comercial: Regula todo lo referido al acto de comercio, al comerciante y a las sociedades con objeto de comercio.
• Agrario: Sistemas normativos vinculados a la explotación del agro.
Ramas controvertidas del derecho objetivo
• Procesal: Regula el ejercicio de las acciones tendientes a tutelar y hacer efectivos los derechos consagrados por leyes de fondo. Puede ser penal o civil
• Laboral: Regula las relaciones entre empleador y trabajador. Puede ser privado o público.
• Minero: Puede ser privado o público.
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